LUZ Y FLAMA.
RICARDO GARCÍA TREVIÑO.
Hola, te saludo con el gusto de siempre. Aposentados en México, tiene cerca de quinientos años, llegaron poco después de la conquista; la masacre y la imposición de sus fueros, nunca sea han considerados derrotados; aún después de la independencia y su triunfo en mil ochocientos veintiuno y como estrategia de procesamiento político; social y económico se valieron de la hipocresía; el engaño y la simulación, de allí la doble moral y la doble religiosidad; ser y no ser, para el conservadurismo es natural, cual arrastran gente de buena fe y buenos principios, pero sin rumbo, que a la postre se convierten en lo que ellos mismos son; zombi, seres sin vida, espíritu en contienda, alma arrinconada alejada de la mano de Dios, no se puede amar, con tanta maldad en la sangre, cual no pertenecen a la comunidad del creador; su doctrina y esperanza de vida.
Con tal antecedente histórico, se analiza; se observa y se compara en el contexto. -Colombia. -internacional, la LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, reglamentaria del artículo veintidós, párrafo segundo de la Constitución política del Estado mexicano, donde en litigio, se había tenido experiencia y aplicación en debate jurisdiccional, de la ley que entró en vigor el 16 de enero del dos mil del 2016, imperfecta, comparándola con la actual, la que recientemente fue aprobada con cuatrocientos veinte votos a favor, nueve abstenciones y diez en contra, cuasi mayoría, la indecencia camaral fue aplastada por la ciencia y el sentido común, dejándole al conservadurismo y su intolerancia social su labor de engaño; simulación e hipocresía… “ ATENTA EL DERECHO DE PROPIEDAD”, “QUIEREN ARREBATAR LA PROPIEDAD DE LOS MÁS POBRES” “NO HAY LEGALIDAD Y AUDIENCIA EN EL PROCESO” “EL MINISTERIO PÚBLICO ORDENA LA EXPROPIACIÓN DEL BIEN”. “EL EJECUTIVO FEDERAL ORDENA A QUIEN LE OTORGA LOS BIENES RECUPERADOS”, esas y otras imprecisiones corren en los medios alineados y redes sociales, cual no significa que sea un ley que no admite el diálogo y el debate para su perfección en sus setenta artículos; ocho capítulos, como son el de la competencia, de las medidas cautelares, de la sustanciación del procedimiento, de las pruebas, de las nulidades, de los recursos, de la administración y destinación de los bienes, de la cooperación y asistencia internacional y disposiciones finales y el cuerpo de los cinco artículos transitorios, donde lo más significativo, cual la otra ley no contemplaba; las del 12 de enero de 2016, es que va sobre los bienes de los corruptos, sus encubridores y cómplices y es allí lo que los tiene preocupados y fuera de sí; aunado a la búsqueda constante de la no impunidad.
RECUERDATE QUE LA DEMOCRACIA ES EL PACIFICO DESPERTAR DEL PENSAMIENTO E INTELIGENCIA CIUDADANA.
Conferencia de Prensa 30 de Julio de 2019