EN GUATEMALA, GOLPE DE ESTADO CONSTITUCIONALMENTE DISFRAZADO ¿PORQUE? ¿ ACASO LLEVA DEDICATORIA?

CONVERSANDO EN DEBATE

RICARDO GARCÍA TREVIÑO

Lic. Ricardo García Treviño

Hola, te saludo con el gusto de siempre, en  relación de facultades constitucionales al Congresp Guatemalteco,  el artículo 115, inciso h, de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece lo siguiente… “declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la Republica. Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad…”.

El Presidente de la República de Guatemala, a merced de los diputados y sus intereses, con una votación de dos terceras partes lo pueden destituir, procesar y encarcela, como es el caso, dónde la única prueba que presenta la Fiscalía General, contra el expresidente Otto Pérez Molina, son grabaciones obtenidas en forma ilegal, de allí se desprende la causa de lo causado.

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Insólito; verdaderamente insólito, pero así es, asombrate querido lector, no han aportado mayor probanza, que grabaciones donde «incriminan» al Presidente y a su Vicepresidente.

Por un delito de corrupción administrativa, “golpean y tumban” al Presidente de la Republica. Las “redes sociales” se encargan de lo demás, la ciudadanía ha “despertado”, y sus repercusiones son regionales, así lo expreso la encargada de la ONU, para asuntos centroamericanos.

GOLPE DE ESTADO, EN DISFRAZ DE APEGO CONSTITUCIONAL, lo demás es asuntos de medios de comunicación, quedando en suspenso quienes son los autores intelectuales de dicha maquinación y a quien va dirigido otro golpe de Estado, los gorilas ahora se pasean por los corredores del Congreso guatemalteco, la ciudadnía ha «despertatado», la Constitucion los «ampara»

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